Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio NILO DANIEL PEÑA VARONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.336, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GUZMÁN, SOBEIDA ANTONIA BARON GUZMAN, FRANKLYN ORANGEL BARON GUZMAN y JOSE FRANCISCO BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.421.912, V-9.920.061, V-15.084.724 y V-2.398.568 respectivamente, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera .....