DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MANUEL FERREIRA NUÑEZ y ALIRIO MADRID CACERES, con el carácter de defensores de confianza del cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión de fecha 14 de Enero de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual, declaró sin lugar la solicitud de prueba ofertada por la defensa en fecha 22 de Diciembre de 2004. Fundamentando su apelación en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que a la luz de las normas previstas en el único a.....