Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSTITUIR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el artículo 256 Ejusdem, consistentes en: 1) Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización. 3) Prohibición de comunicarse con la victima y/o su representante legal. 4) Presentación de (2) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deben devengar un sueldo no menor de cuarenta (40) unidades Tributarias. Notifíquese a las partes. Trasládese al acusado para su debida imposición. Líbrense las Boletas correspondientes una vez .....