PRIMERO: Que el penado ALEXIS JOSE SIFONTES SALCEDO, ha sufrido detención ininterrumpida desde el 15-06-1994 hasta 14-03-95, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta procedimental policial sin número, cursante a los folios del dos (02) al cinco (05) de la presente causa, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, posteriormente en fecha 04-06-2004, se ordenó la correspondiente orden de captura, siendo recapturado el dia 03-11-2004, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiéndo sido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha 06-04-2014.
SEGUNDO: Igualmente el preno.....