concluye ésta Juzgadora que podemos encontranos ante uno de los supuestos de inamovilidad laboral, por lo que es evidente que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa, siendo la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, quien tiene atribuida la Jurisdicción, por lo queeste Tribunal DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del estado Anzoátegui para conocer y decidir sobre la Solicitud de Calificación de despido incoada por la ciudadana MARITZA ISABEL FERMENAL, titular de la cédula de identidad número: V-3.701.336, contra la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). y así se decide. En consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa a los fines de la consulta conforme a lo establecido en el artículo 59.....