Este Tribunal, al evidenciar que ambas representaciones judiciales tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 20 y su vto de la pieza principal y folio 21 y su vto del cuaderno de apelación del presente expediente y al considerar que el acuerdo transaccional no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Cosa Juzgada.