En este orden de ideas; y en virtud de que el pedimento hecho por la defensa publica lo realiza en función de garantizarle al acusado de marras un mejor desenvolvimiento en la segura oferta de trabajo en el Estado Miranda; este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Ampliación del Régimen de Presentaciones del Acusado, DOUGLAS LEICAR GRANADINO extendiéndole las presentaciones, a cada 30 días, así como también la autorización de salida a la jurisdicción del estado Miranda Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.