Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Unipersonal ABSUELVE al ciudadano: RONNIER JOSE FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.677.337, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-01-79, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio: Cargador de cajas en los buhoneros, hijo de MERCEDES FIGUERA y ANTONIO PLASENCIO, ambos vivos, residenciado en el Sector Las Delicias, calle Porvenir, casa N° 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 5 de Ley de Reforma Parcial del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese.....