se declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que se desprende del fundamento de la inhibición planteada.