Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD de la LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: ACEPTA la excusa planteada por el ciudadano JESUS CELESTINO ABAD. SEGUNDO: Acuerda oficiar a la oficina de Participación Ciudadana a los fines de notificar del listado de escabinos seleccionados con excepción del ciudadano excusado, con la finalidad de Constituir el Tribunal Mixto, conforme a lo establecido en el articulo 163 en concordancia con el articulo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.