Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en agravio de SIMON ELIAS KHAMISSO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia. TERCERO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación.....