Seguidamente este Tribunal, vista la transacción voluntaria y libre de toda coacción celebrada en este acto por ambas partes, por no ser contrario a derecho la acuerda de conformidad, y en tal sentido se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Igualmente vista la solicitud realizada por ambas partes, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho la acuerda de conformidad, a los efectos que el Tribunal comitente imparta la respectiva homologación. Es todo.-