En virtud de que el Acusado se encuentra en este momento en estado de indefensión es por lo que se estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo correspondiente, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 01 DE MARZO DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, Notifíquese a la Experto Nelly Bustamante y a la Psicóloga Beatriz Lugo. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Quedan las partes debidamente Notificadas. Culminó el presente acto siendo las 12:16 del Mediodía. E.....