Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda que por ACCIÒN REIVINDICATORIA, hubiere incoado la , incoada por la ciudadana MENCITA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.685.454 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CARRILLO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-8.307.879, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 31.738, en contra de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GOLINDANO GUAIPO, JOSÉ LUÍS GOLINDANO GUAIPO, ZULAY DEL CARMEN GOLINDANO GUAIPO y TONY RAFAEL ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.291.607, V-8.282.661.....