Así las cosas, tal como ha sido antes señalado, considera esta Juzgadora que se incurrió en error al no cumplir la homologación del Tribunal con su finalidad como lo es la determinación sobre la disponibilidad del inmueble sobre el cual recae el convenimiento; es decir, determinar si el demandado tenía la disposición sobre el inmueble que ofreció en pago y así se lograra satisfacer la pretensión de la parte actora que si bien consintió en dicha situación, no es menos cierto que la carga de examinar que los supuestos de procedencia del referido convenimiento estuviesen dadas, era competencia de este Tribunal, garantizando el debido proceso para ambas partes lo cual no ocurrió, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que la presente causa se debe reponer al estado de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el convenimiento celebrado entre las partes, dejando sin efecto la homologación impartida por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2009, para lo cual se debe tener en co.....