Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. JUAN LUIS MARTINEZ LUCANI, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JOSE ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 25.812.533, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida y se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ambos Código Penal, en perjuicio FREDDY JJOSE GUAREGUA RAMOS y PORTE ILICITO DE ARM.....