Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda que por INTERDICTO RESTITUTORIO interpuesto por el ciudadano ASDRUBAL SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.659.198, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ELY ADOLFO LA RIVA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 87.198, en contra del ciudadano URBANO MARTÍNEZ, venezolano y mayor de edad, con domicilio en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Así se decide.