Este Tribunal, en razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y a las declaraciones rendidas bajo juramento por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos MERCEDES MUÑOZ VIUDA DE MCLEAN, PEDRO ENRIQUE, ROSA ANA DE LAS MERCEDES, MARIANA MARCELA Y RICHARD ENRIQUE MC LEAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.997.314, 14.468.765, 15.014.212, 16.077.096 y 17.010.190, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, PETER JOHN MC LEAN MAC MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.624.011, fallecido ab-intestato en fecha 25 de Junio de 2012, conforme consta de documentación acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. As.....