Asimismo, vistos los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de las ciudadanas: MARGARES COROMOTO FIGUEREDO y NELLYS JOSEFINA COLON DE AREVALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 5.489.276y V- 4.218.149, respectivamente, domiciliadas la primera, en la Calle Principal, Urbanización Alberto Ravell, casa N° 25, Sector Barrio Obrero y la segunda en la Calle Barroso, casa N° 27, Sector Casco Central, ambas en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio doce (12) de esta solicitud; no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC- GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivar.....