Éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado JOSE ADRIAN GARCIA, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació en fecha 14/02/1959, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.766.952 de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Hijo de los ciudadanos JOSE RAMON PALAZUELA (F) y MARIA ANTONIOA GARCIA (V), residenciado en Aragua de Barcelona, Guatacaro, carretera margarita del llano, Estado Anzoátegui por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO y ROBO, previsto y sancionado artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en .....