En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, con Sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
UNICO: se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR GARCIA, contra los ciudadanos CARLOS PEREZ y ARELIS CENTENO. Como consecuencia de ello, se ordena la notificación de la presente decisión para que la parte accionante pueda recurrir del presente fallo, en ejercicio de su derecho de tutela judicial efectiva y debido proceso. Así se decide.