este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN los desistimientos del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso, solo en lo que respecta a los ciudadanos JOSE ANGEL FARIAS y JOSE AMADO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.549.347 y V-4.511.436, respectivamente.
De igual manera y por cuanto, en fecha 15 de febrero de 2017, dictó auto ordenando la subsanación del libelo de la demanda en razón de que de la revisión del sistema juris 2000, se encontró la existencia de un litigio pendiente previo y activo, contentivo de las mismas pretensiones comprendidas en el presente .....