En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día catorce (14) de diciembre del dos mil once (2011), y habiéndose separado de hecho desde el día veintiséis (26) de diciembre del año dos mil once (2011), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, y este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIAN JAVIER SANCHEZ GOMEZ y JUAN CARLOS MATA MEDINA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propues.....