DECISIÓN
De manera que, no cumpliendo el presente asunto, con los requisitos exigidos por la citada norma legal, vale decir artículos 444 y 340 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento del Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por la JULIO CESAR PAVIQUE, antes identificado, asistida por la abogada YAJANNY ESCALANTE G, antes identificada, en razón de violar normas de procedimientos que son de orden público y derechos constitucionales como los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 341 del Código de .....