Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana la ciudadana ANNABELLE IDA ROCCHETTA MORALES, venezolana, mayor e edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10-065.382, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil ANTONIO ROCCHETTA Y CIA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial bajo el Tomo 8-A, RM2DOEYG, No. 2, de fecha 4/04/2011, debidamente asistida por la ciudadana ABG. GLADYS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.310, no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-