En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana MIRTHA MAGDALENA GUBAN LEON, venezolana, mayor de edad, estado Civil Soltera, domiciliada en Carretera Vía Santa Inés, Fundo La Magdalena, S/N, Sector Quebrajachal, de Profesión Productor Agropecuario y titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.946.926, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR RAMON GUANIQUE BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.225.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jue.....