Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos consta en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 07 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, según Acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 01, folio 01, que se separaron de hecho el mes de Julio de 2012, y que hasta la presente fecha no ha sido posible la reconciliación, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil, Declara Con Lugar la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Dekmak Mohamad y Elvia Andreína Calderon de Dekmak, plen.....