Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo biológico de la ciudadana: BETZAIDA CAROLINA PLATA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.169.184, interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL PLATA ARENALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.189.730, domiciliado en la calle la Fortuna, sector El Paraíso, Conjunto Residencial, El Gran Maguey, Torre Las Palmeras 14-A, apartamento 2-8, Puerto La Cruz, Mun.....