CAPITULO V
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Larez Tabare, en cu carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal, de Adolescentes, contra la decisión dictada por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal en funciones de Control, donde citado tribunal DECRETÓ de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; rebajar la pena de Cinco (5) años, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 460 del Código P.....