Se dictó y publicó decisión interlocutoria con carácter de definitiva mediante la cual se declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, por estar incurso en la causal establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente.Asimismo, se ordenó librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.