En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, Hacerle entrega a la ciudadana ORIETTA JOSEFINA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.257.625, domiciliada en: Calle Providencia, casa N° 07, sector Colón, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Representante legal del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 28.750,16) de la cuenta de ahorros N° 01-051-027369-4, llevadas por ante el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, perteneciente al referido niño, siendo esta la totalidad del dinero que se encuentra en la referida cuenta, y quedando u.....