En consideración a los méritos expuesto, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Pìritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA correspondiente al Juicio de COBRO DE BOLIVARES ( Procedimiento por Intimación), interpuesto por el ANTONIO CENTENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-12.398.927, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YUNNER ALEXANDER CASTRO GUAURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.069 y titular de la cedula de identidad Nº v- 8.267.807, contra la sociedad mercantil CENTRO HIPICO PUERTO PIRITU POOL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero, bajo el N° 15, tomo A-07 de fecha 04-02-1999.- Así decide.-
La Jueza Temporal.
Abg. Mirna Marín Machado.
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