En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano NEOMAR JOSE LIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.467, estado civil soltero, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 18-08-1979, de 30 años de edad, profesión Chofer, hijo de Jesús Lira y Delia Querecuto, domiciliado en Sector Las Cayenas, Calle Principal, Casa sin número, cerca de Tasca Malibú, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la hoy adolescente de 12 años de edad. SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena.....