Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se ADMITE la presente QUERELLA interpuesta por el Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELLIZ FURZAN, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.318.380, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE PARAQUEIMA LUIGGI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.942.949, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 442 en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, de conformidad con los Artículos 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena continuar con lo establecido en el Articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-