Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE VILLAMIZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 19.329.835, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, numerales 1 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado; por consiguiente, a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a los distintos actos del proceso y garantizar las resultas del juicio; se cambia e.....