este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de fecha 23 de noviembre de 2010 que corre al folio catorce (14) del cuaderno separado de intimación BH13-X-2010-000023, y la consecuente reposición de la causa al estado que, una vez que quede firme la presente sentencia de reposición, se dicte un auto donde se acuerde la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días hábiles prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo. Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la C.....