Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado DANIEL JESUS GARCIA VILLASANA de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, consistente en: 1- Prohibición de portar y detentar armas de fuego.2- Obligación de continuar estudiado .y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES; ambas de cumplimiento simultaneo; todo de conformidad con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relaci.....