"..Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede CONSTATAR la información requerida por el Juzgado Comitente y realizada la revisión del expediente personal del trabajador, demandado de autos, llevado en la Empresa donde se encuentra constituido, en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJA CONSTANCIA: En cuanto al particular: PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS ALBERTO ARDITI, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.504.455, se encuentra registrado en la nómina de la empresa desde el día 25/ 01/2011, y que actualmente ocupa el cargo de chofer de una unidad propiedad de la empresa. SEGUNDO: El trabajador CARLOS ALBERTO ARDITI, titular de la cédula de identidad Nº v- 12.504.455, devenga un salario de: SEISCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 612.000.00), quincenal; por los días trabajados.....