En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud referida a admitir como Pruebas Complementarias a las ciudadanas ADALUZ MARINA LOPEZ VELASQUEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.651.883 y de la ciudadana GERALDYN DE LOS ANGELES REYES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.651.883. SEGUNDO: SE NIEGA la VIDEOGRABACION del Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la parte solicitante de lo aquí decidido. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-