Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCÓN DE LA INSTANCIA en la presente Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana YANINA MARGARITA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.051, domiciliada en la ciudad de Barcelona, calle principal del Conjunto Residencial La Arboleda, casa Nº 48, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la empresa AUTO CREDIT FINANCIERA 2.000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 52, Tomo 135 y posterior modificación anotada bajo el Nº 13, Tomo 45 y de este domicilio. Así se decide.