...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de la actuación de fecha veinticinco (25) de enero de 2013 y de las actuaciones subsiguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se repone la presente causa al estado de admisión de la demanda incoada por el ciudadano José Ventrella, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V- 8.234.068, en contra de la empresa CONSTRUCTORA 1° DE MARZO S.A, debiendo ordenarse la apertura de un despacho saneador a los fines de que la parte actora subsane lo errores u omisiones contenidos en el escrito libelar; y así se decide. Con la advertencia de que, esta instancia por auto separado ordenará la subsanación del libelo y la notificación del actor una vez que haya transcurrido el lapso de Ley, a los fines de que la presente de.....