Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda de NULIDAD DE DECLARACIÓN SUCESORAL incoada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.010.862 y domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos EVANGELISTA RODRIGUEZ DE VELIZ, FREDDY MANUEL HERNANDEZ e IRAIDE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.056.058, 3.168.429 y 2.804.665, respectivamente, domiciliada la primera en Barcelona y los otros en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Proc.....