DECISION
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS RAFAEL GUZMAN JAVIER y JOSE LUIS GONZALEZ MAITA, plenamente identificados en autos, por cuanto están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, así como la información contenida en los oficios: 1) Nº 9700-072-10407, emanado de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, suscrito por la Abg. Ronald A. Zabala, en su carácter de Comisario Jefe de la Subdelegación del CICPC Barcelona y su anexo, y 2) Oficio CPNP-CCP-SB- Nro. 051-16, emanado del Centro de Coordinación de Investigaciones de Vehículos Anzoátegui, de la Dirección de Vigilancia del Transporte Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y su anexo, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
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