Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara extinguida la relación laboral entre el tercero beneficiario y la entidad de trabajo recurrente. SEGUNDO: Se declara terminado el Proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación a las partes recurrente y tercero beneficiario en el domicilio indicado en autos, así como a la Inspectoria del Trabajo de los referidos Municipios. Y así se decide.-
No se ordena la notificación al Procurador General de la República por interpretación en contrario del artículo 98 del Decreto Nº 2.178, de fecha 30/12/2015, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.220, Extraordina.....