En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SILVIA DEL VALLE TINEO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.853.383, domiciliada en Calle vista al mar, las delicias Nro 27, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano NELSON JOSE RIVAS ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.196.983, domiciliado Boyacá V, sector 6. Vereda 4, casa Nro 54, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezu.....