Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada de conformidad con el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8° del artículo 346 eiusdem y así se decide.-
En consecuencia a la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el último aparte del artículo 867 eiusdem, se paraliza el presente juicio, hasta que exista pronunciamiento definitivamente firme en el procedimiento incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide