Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, viuda de ORTEGA y LUIS ENRIQUE ORTEGA RODRÍGUEZ, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto: JESÚS ORTEGA , quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado ,titular de la Cédula de Identidad N° V-1.387.287; y quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Marzo del año (2011), en la ciudad de Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 34, y así se declara.-