En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, procede a reformar el dispositivo de la decisión de mero trámite o de mera sustanciación dictada por este mismo Tribunal en fecha 14 de marzo de 2.018, en el juicio de NULIDAD DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano CESAR FIDEL CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-5.622.437, domiciliado en la Décima Carrera Norte Nro. 62, Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 156.525, incoado contra el ciudadano ELIO JOSÉ SIFONTES, venezolan.....