Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación de los delitos imputado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. TERCERO: Declara con Lugar la Solicitud de la defensa y le otorga LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los Literales c y f, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por lo tanto se obliga al adolescente a presentarse cada TREINTA (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de Imputados, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y la Prohibición de comunicarse con la victima de este proceso. CUARTO: Las parte.....