Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Decretar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, al ser detenido por funcionarios policiales a los pocos momentos de haberse cometido el hecho punible tipificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 424, Ejusdem, en perjuicio del Hoy Occiso LUIS ENRIQUE RAMOS; y encontrar elementos de convicción que lo hacen suponer participes de dicho delito, e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/07/1989, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.358.318, de Estado Civil Soltero, de pr.....